mibanco informa que de acuerdo a la Resolución Nro. 10-08-02,del 24 de agosto de 2010, publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.494, de esa misma fecha, entrara en vigencia las "Normas que regirán la liquidación de las transferencias de fondos interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCV (LBTR)."
El LBTR permitirá realizar transacciones bancarias electrónicas en tiempo real, logrando el cliente beneficiario disponga de los fondos de forma inmediata. Adicionalmente lograra canalizar las transacciones de acuerdo a las clasificaciones de transacción "Alto Valor" o "Bajo Valor" según corresponda:
TRANSACCIONES
OPERACIONES
SISTEMA
RECARGO
"Alto Valor"
Iguales o mayores a Bs. 500.000,01
Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR)
Operaciones iguales o menores a Bs. 500.000,00 de Bs. 100,00 c/u
"Bajo Valor"
Iguales o menores a Bs. 500.000,00
Cámara de Compensación Electrónica
Operaciones iguales o mayores a Bs. 500.000,00 de Bs. 100,00 c/u
*El recargo de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100) será por cada solicitud procesada por el sistema incorrecto, cobrada a partir del 01 de Diciembre de 2010.
Es importante señalar que el recargo se efectúa independientemente de que la transacción resulte exitosa o no. Quedando exceptuadas del pago del recargo:
Favor comunicarse con su Ejecutivo de cuenta o al 0500- miamigo